sábado, 10 de agosto de 2013

"Escuadrón"

Dan Antony Mitrione

 Trajeron un curso de Guantánamo a Uruguay

Ver mas: 
http://www.waltergoobar.com.ar/index.php/notices/view/1036/pepe-mijica-prisionero-en-su-propio-pais.html
http://www.aecidcf.org.uy/index.php/novedades/36-novedades/283-cierre-de-curso-de-formacion-en-seguridad-interna-otro-avance-de-la-reforma-del-sistema-penitenciario-uruguayo-
http://www.argenpress.info/2013_04_29_archive.html
 

El documental "Escuadrón" de Alejandro Figueroa. Esta película cuenta a través de una serie de entrevistas la historia del Escuadrón de la muerte en el Uruguay, y de sus desaparecidos. .







9 comentarios:

  1. A LAS PRUEBAS ME REMITO
    ACUERDO LOGISTICO
    http://www.presidencia.gub.uy/wps/wcm/connect/presidencia/portalpresidencia/comunicacion/comunicacionnoticias/proyecto-cooperacion-defensa-uruguay-eeuu

    http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2012/11/mrree_2255.pdf

    Asunto: 111732 (Versión taquigráfica complete

    (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional Uruguaya
    Ley Nº 18.906

    http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=111732
    INSTRUCCIÓN AL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL EN ACCIÓN
    CONTRA INTERFERENCIA ILÍCITA DE BUQUES
    SE AUTORIZA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS Y
    MATERIAL DE LA ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
    DECRETA________________________________________Artículo único.- Autorizase el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012, integrado por quince Personal Superior y Subalterno y el material correspondiente: doce carabinas M4 A1 calibre 5.56x45, doce pistolas Sig Sauer P226 calibre 9x19 y munición para los ejercicios de adiestramiento.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de 2012.
    DANILO ASTORI,
    Presidente.
    Hugo Rodríguez Filippini,
    Secretario.
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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  2. Montevideo, 18 de mayo de 2012.
    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012.
    JOSÉ MUJICA.
    ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
    EDUARDO BONOMI.
    LUIS ALMAGRO.
    Artículo único.- Autorizase el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012, integrado por quince Personal Superior y Subalterno y el material correspondiente: doce carabinas M4 A1 calibre 5.56x45, doce pistolas Sig Sauer P226 calibre 9x19 y munición para los ejercicios de adiestramiento.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de 2012.
    DANILO ASTORI,
    Presidente.
    Hugo Rodríguez Filippini,
    Secretario.
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Montevideo, 18 de mayo de 2012.
    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012.
    JOSÉ MUJICA.
    ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
    EDUARDO BONOMI.
    LUIS ALMAGRO.
    _______________________________________

    http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18906&Anchor=

    http://www0.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=111732
    Análisis:
    Artículo 1º.- Se autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales-SEAL), a fin de instruir a Personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012, integrado por 15 (quince) Personal Superior y Subalterno y el material correspondiente son 12 (doce) Carabinas M4-A1 calibre 5,56x45, 12 (doce) Pistolas SigSauer P226 calibre 9x19 y munición para los Ejercicios de Adiestramiento.

    http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18906&Anchor=
    Publicada D.O. 28 may/012 - Nº 28477
    Ley Nº 18.906
    INSTRUCCIÓN AL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL EN ACCIÓN
    CONTRA INTERFERENCIA ILÍCITA DE BUQUES
    SE AUTORIZA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS Y
    MATERIAL DE LA ARMADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
    DECRETAN:
    ________________________________________

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  3. Artículo único.- Autorizase el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia Ilícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012, integrado por quince Personal Superior y Subalterno y el material correspondiente: doce carabinas M4 A1 calibre 5.56x45, doce pistolas Sig Sauer P226 calibre 9x19 y munición para los ejercicios de adiestramiento.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de mayo de 2012.
    DANILO ASTORI,
    Presidente.
    Hugo Rodríguez Filippini,
    Secretario.
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Montevideo, 18 de mayo de 2012.
    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos y material de la Armada de los Estados Unidos de América, consistente en un Equipo de Entrenamiento Móvil (Military Training Team - MTT) (Fuerzas Especiales - SEAL), a fin de instruir a personal de la Armada Nacional (Cuerpo de Fusileros Navales), en Contra Interferencia lícita de Buques (CIIB), entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2012.
    JOSÉ MUJICA.
    ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
    EDUARDO BONOMI.
    LUIS ALMAGRO.

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  4. 1. Acerca del Acuerdo con EE.UU en el marco de la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA de la OIEA de Viena del 2005.
    ACUERDO PARA LA PRESTACION DE SUMINISTRO YLA PRESTACION RECIPROCA DE SERVICIOS
    ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE DEFENZA DE EEUU

    http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/resoluciones/2011/12/mdn_1487_acuerdo.pdf


    PREAMBULO
    ARTICULO UNO –FINALIDAD
    ESTE ACUERDO TIENE LA FINALIDAD DE ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LOS PROCEDIMIENDOS FUNDAMENTALES PARA FACILITAR LA PROVISON RECIPROCA DE”APOYO LOGISTICO EN SUMINISTROS Y SERVICIOS”CONFORME A LOS TERMINOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO DOS DEL PRESENTE ACUERDO
    ARTICULO DOS DEFINICIONES
    A EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO Y CUALQUIERA DE SUS ENMIENDAS EFECTOS Y ACUERDOS DE ESTIPULACION QUE ESTIPULEN PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS,REGIRAN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
    ítem a
    INFORMACION CLASIFICADA
    ES LA INFORMACION QUE REQUIERE PROTECCION POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL Y QUE HA SIDO IDENTIFICADA COMO TAL POR UNA MARCA DE CLASIFICACION DE SEGURIDAD.ESTA INFORMACION PUEDE ESTAR EN FORMA ORAL,VISUAL,MAGNETICA O DOCUMENTAL,O EN FORMA DE EQUIPO O TECNOLOGIA
    ítem b-
    intercambio de igual valor
    ítem c
    -Acuerdo de implementacion.
    ítem d
    —factura
    ítem e
    APOYO LOGISTICO,SUMINISTROS Y SERVICIOS
    Provisión de alimentos ,agua, alojamiento, transporte,(incluyendo transporte aéreo) petróleo, aceite, lubricantes, ropa, servicios de comunicación, servicios médicos, municiones, apoyo a operaciones en bases(y la construcciones correspondiente a ese apoyo)servicio de almacenamiento, utilización de instalaciones, servicios de capacitación, piezas y elementos de repuestos, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de calibración y servicios portuarios, Por este termino se entiende también el uso temporal de vehículos de uso general y de otros artículos sin fines letales ,de equipamiento militar cuando su préstamo o arriendo se permita conforme a las leyes y los reglamentos internos de las partes.
    “Por termino apoyo logístico, suministro y servicios “se entiende el apoyo, los suministros o los servicios que correspondan a cualquiera o a todas las categorías precedentes 
    DELITO DE LESA SOBERANÍA?
    Acerca del Acuerdo con EE.UU en el marco de la CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA de la OIEA de Viena del 2005.
    1.-
    En todo el texto de la Convención de Viena de la OIEA no figura “materiales nucleares y otros materiales radiactivos”. “que se utilizan en aplicaciones civiles, que están en riesgo de robo o sabotaje”, y menos aún “que potencialmente podrían ser utilizados en armas nucleares o dispositivos de dispersión radiológica”. Solo se habla en toda su extensión de “en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica”.
    2.-
    Los términos del párrafo “1″ del acuerdo tampoco figuran en ninguna parte de la Convención de Viena de la OIEA, por eso mismo
    En el ítem “a” (informacion clasificada) se aclara que “incluso la que se establece en el párrafo 1″. ————-ESTA ES LA TRAMPA
    3.- En el ítem “e”(apoyo logístico, suministros y servicios) queda claro el verdadero objetivo del acuerdo:
    “los representantes del Gobierno de los Estados Unidos” .
    (Por ejemplo el ejército).

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  5. 3.- En el ítem “e”(apoyo logístico, suministros y servicios) queda claro el verdadero objetivo del acuerdo:
    “los representantes del Gobierno de los Estados Unidos” .
    (Por ejemplo el ejército).
    “tendrán el derecho de examinar el uso de cualquier equipo, suministros, materiales, tecnología, capacitación” “en los lugares de su emplazamiento o su uso en Uruguay, y tendrán el derecho de auditar y examinar todos los registros o documentación relacionada con el uso de los materiales o servicios prestados” .
     En pocas palabras, el gobierno norteamericano está autorizado en la práctica a ocupar el territorio uruguayo, o parte de él, y controlar todo lo que le parezca de acuerdo a sus propios criterios.
    Este acuerdo fue aprobado en el Parlamento, en total silencio, el 11 de setiembre de 2012
    Qué aplicaciones nucleares existen en Uruguay?
    Proyectos de Centrales Nucleares?
    Experimentaciones nucleares?
    Materiales nucleares?
    La población no merece enterarse de tamaño tema?


    COMO VERAN SON DOS ACUERDOS DIEFERENE EL PRIMERO LA ENTRADA Y APROBACION DE LOS SEALS a URUGUAY Y EL OTRO ACUERDO PARA LA PRESTACION DE SUMINISTRO YLA PRESTACION RECIPROCA DE SERVICIOS

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  6. ACUERDO PARA LA PRESTACION DE SUMINISTRO YLA PRESTACION RECIPROCA DE SERVICIOS
    DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
    La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: por el que se aprueba el Acuerdo a fin de facilitar las Prestaciones de Asistencia Técnica que le pueda proporcionar el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamentode Energía al Gobierno de nuestra República.

    C/1866/012
    http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/pdfs/repartidos/camara/D2012090987-00.pdf


    http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/pdfs/repartidos/camara/D2012090987-00.pdf

    VER textos del acuerdo

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  7. MINISTERUIO DEL INTERIOR
    COORPARACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

    http://www.mef.gub.uy/ppp/documentos/20121122_recinto_penitenciario_perfil_final.pdf

    El presente documento reúne los estudios a nivel de perfil para el análisis de la construcción de un nuevo recinto carcelario para 2000 personas.
    La situación de emergencia del actual sistema carcelario, y la constatación de una tendencia creciente del número de personas privadas de libertad, requieren de la construcción del proyecto propuesto, catalogándose de carácter urgente. Para esto se analizan tres alternativas de potenciales terrenos que pertenecen al Ministerio del Interior, los mismos se encuentran en las cercanías a las actuales cárceles de Punta de Rieles, Santiago Vázquez y Libertad.
    Se realiza un análisis de costo efectividad de las tres alternativas propuestas, el cual permite concluir que elegir el predio de Punta de Rieles sería la opción que generaría menores costos al Estado en contraposición a las otras dos alternativas, suponiendo que se construiría el mismo recinto en los tres casos.
    El costo de inversión inicial del proyecto (construcción edilicia y equipamiento) se encuentra en un entorno de 63 y 87 millones de dólares, y él costo operativo, dado los servicios establecidos, estaría en un entorno de 4.800.000 y 6.500.000 dólares al año.

    Si se optara ejecutar el proyecto a través de la modalidad de contrato de Participación Público Privada, debido a que el mismo genera Valor por Dinero de los recursos públicos, respecto a la ejecución tradicional de Administración Pública, el Estado debería desembolsar al operador privado un pago por disponibilidad

    A pesar de todo, tres años más tarde, el informe del relator de las Naciones Unidas para la Tortura, el austríaco Manfred Nowak, denunció “violaciones de derechos humanos a gran escala” en las cárceles uruguayas. Uruguay es uno de los países con mayor tasa de presos: en 2007 había 217 cada 100.000 habitantes.
    En la actualidad hay más de 9.000 personas privadas de libertad en un sistema penitenciario con capacidad para 6.000.
    Asimismo, el relator de la ONU advirtió que “el riesgo de colapso del sistema penitenciario y la falta de un plan alternativo son una fuente seria de inseguridad, violencia y deterioro de los valores básicos que severamente impactan en la sociedad en general”.

    La respuesta de las autoridades desde 2008, fue la ampliación de recintos carcelarios ya existentes (Libertad, Santiago Vázquez, Maldonado) así como la construcción de nuevas cárceles (Rivera, Punta de Rieles).

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  8. Ministerio del Interior recurre al esquema PPP para construir cárcel de casi 2 mil plazas en Montevideo
    https://www.minterior.gub.uy/index.php/es/component/content/article/783-existe-especial-voluntad-del-estado-por-resolver-los-problemas-del-sistema-penitenciario
    https://www.minterior.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=1201

    El Ministerio del Interior recurre al esquema de participación público-privada (PPP), a los efectos de construir una Unidad para Personas Privadas de Libertad con capacidad para atender a 1.960 internos del sexo masculino, en el área metropolitana de Montevideo.
    El establecimiento de detención se erigirá en Punta de Rieles, Centro de Rehabilitación Punta de Rieles, y constará de un Centro de Admisión y Clasificación (con 100 celdas individuales), y un recinto que comprende 1.860 plazas en varios módulos de media y baja seguridad. Los detenidos serán inicialmente categorizados en el Centro de Admisión, antes de pasar a ocupar su plaza, en el establecimiento más apropiado.

    En el esquema PPP, el sector privado construye y mantiene durante 20 años el recinto y sus servicios básicos, mientras que el Estado se hace cargo de la seguridad, salud y los programas de rehabilitación de la población.
    El sector público pagará los servicios, según el cumplimiento de los términos de un contrato.

    El proyecto atiende la problemática del hacinamiento carcelario al incrementar las plazas disponibles, si bien su principal objetivo es desarrollar formas de gestión que potencien las posibilidades de una más plena reeducación de los internos.
    Este proyecto pone las prioridades en la actividad educativa, laboral, deportiva y social de los internos y reduce las horas de encierro. El mantenimiento y aseo de la infraestructura, así como la alimentación de los internos, forman parte de los servicios que se contratan, lo que asegura que se mantengan condiciones decorosas para la internación.

    ________________________________________
    NOTICIAS:
    JULIO 2011 - Aprobación de parte del Legislativo de la Ley de Contratos de Participación Pública Privada (PPP) - VER NOTICIA
    AGOSTO 2011 - Poder Ejecutivo promulgó Ley de Participación Público Privada - VER NOTICIA
    NOVIEMBRE 2012 - Presentación del proyecto PPP para creación de Unidad de Personas Privadas de Libertad Nº - ESCUCHAR AUDIO
    DICIEMBRE 2012 - En diciembre se convoca a licitación para construir cárcel por modalidad PPP - VER NOTICIA
    DICIEMBRE 2012 - Proyecto de PPP para creación de centro de rehabilitación de privados de libertad - VER VIDEO
    DICIEMBRE 2012 - Gobierno abre llamado para construcción de cárcel mediante participación público privada -
    VER NOTICIA
    DICIEMBRE 2012 - Subscretario Luis Porto: Participación Público Privada es la herramienta más adecuada para generar infraestructura - VER NOTICIA

    ________________________________________
    Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada

    -Factibilidad
    -Evaluación (valor por dinero)
    Se encuentran disponibles para consulta en la Unidad de PPP del Ministerio de Economía y Finanzas
    BASES DE CONTRATACIÓN
    Es la licitación pública 35 del año 2012, en
    www.comprasestatales.gub.uy

    - DESCARGAR FOLLETO DE PRESENTACIÓN (ESPAÑOL)
    - DESCARGAR FOLLETO DE PRESENTACIÓN (INGLÉS)

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  9. La disyuntiva estaría entre mantener la actividad carcelaria de la misma manera que se realiza hasta ahora o incorporar alguna modalidad de asociación entre el Estado y un operador privado a través de un contrato de Participación Público Privada.
    La modalidad de PPP que mejor ajustaría a la realidad uruguaya para recintos carcelarios sería del tipo: Diseño, Construcción, Financiación, Operación y Transferencia (DBFOT, por su sigla en inglés Design, Built, Finance, Operate & Transfer).
    El privado se encarga de diseñar, construir y mantener el recinto, permitiéndole ajustar el diseño a lo que sería su posterior operativa de ciertos servicios.
    Se encargaría de financiar el proyecto, buscando las distintas fuentes de financiamiento disponibles (capital propio, préstamo bancario, emisión de deuda)El PRIVADO también se encargaría de la operativa de algunos servicios durante el plazo del contrato que iría por encima de los 20 años, y finalmente transferiría el recinto a manos del Estado al caducar el mismo.
    Este modelo de ejecución tiene varias ventajas para el Estado y también es una oportunidad de negocio para el privado.
    Por un lado, el privado financia la construcción y el mantenimiento de la infraestructura del recinto. Esto es una ventaja si se toma en cuenta que el Estado cuenta con recursos escasos, pudiendo ser una gran limitante para llevar adelante el proyecto, generando un alto costo a la sociedad por no contar con un servicio requerido (costo de la espera pública)

    El diseño y la construcción del edificio por parte del privado, le quitan al Estado los riesgos de incurrir en sobrecostos y sobre plazos, por problemas de diseño o imprevistos durante el período de construcción.

    Por otra parte, delegar durante 20 años en un privado, la ejecución de los servicios de:

    i) mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y el equipamiento,
    ii) ii) alimentación,
    iii) iii) ropería,
    iv) iv) lavandería, aseo y control de plagas,
    v) economato, le permite al Estado transferir hacia el privado riesgos asociados a la operativa del servicio carcelario.


    Esto se justifica principalmente en que el sector privado cuenta con mayor especialización y capacidad técnica para proveer el servicio más eficientemente. Adicional a estos servicios que se considerarían obligatorios en el contrato, el operador privado tendría la opción de realizar en el predio otras actividades en las cuales pueda emplear personas privadas de libertad.
    Este modelo de asociación prevé que el Estado pague al privado en función de la disponibilidad del servicio que está obligado a ofrecer por contrato.

    De esta manera, existe un incentivo a que el privado ofrezca un servicio de calidad, en tiempo y forma, respetando las condiciones estipuladas en el contrato, de lo contrario el Estado descontaría parte del pago acordado hasta tanto no se revierta el incumplimiento.
    Por su parte el privado, si cumple con sus obligaciones, cobrará un repago por su inversión y operación durante el período del contrato, que le permitirá obtener una ganancia económica por su inversión.

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