sábado, 22 de diciembre de 2012

El año del “Catenaccio”


PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2012


DERECHOS HUMANOS: HUBO AVANCES, PERO CONGELARON LAS CAUSAS JUDICIALES

El año del “Catenaccio”

Se identificaron desaparecidos, se reconocieron responsabilidades, se impulsaron estructuras y normas en favor de los derechos humanos, pero los tres poderes del Estado siguen sin adoptar decisiones que permitan cumplir las obligaciones con los organismos internacionales y permitan la reparación integral de las víctimas del terrorismo de Estado. El año cierra con las causas judiciales paralizadas en tribunales de alzada.

ROGER RODRIGUEZ / rogerrodriguez@adinet.com.uy

El año que termina, comenzó con el hallazgo del cuerpo del desaparecido Ricardo Blanco, y tuvo como puntos altos de la lucha por los derechos humanos en Uruguay el reconocimiento público del Estado sobre su responsabilidad en el Caso Gelman y la instalación de la Institución Nacional de Derechos Humanos que ya hizo sus primeras recomendaciones (ver nota aparte). Pero, como contracara, se impuso una estrategia de “catenaccio” con la que se permitió que en doce meses se paralizaran la mayoría de las causas judiciales y no se terminan de tomar definitivas decisiones.
Luego de aprobar a fines 2011 la ley contra las prescripciones, el Poder Legislativo uruguayo avanzó este año en la defensa de otros derechos sociales y culturales, con leyes contra la discriminación, en favor de los derechos sexuales o que permiten el matrimonio igualitario, pero a la vez, se incrementaron las penas a los menores infractores (su situación y la de las cárceles siguen siendo negativamente observadas por los organismos internacionales) y se continúa sin aprobar una solución a los reclamos de reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado.
El Poder Ejecutivo, por su parte, permitió la continuidad de las excavaciones en unidades militares para el hallazgo de desaparecidos, divulgó el hallazgo de los restos de Alberto Mechoso en Buenos Aires, hizo su público reconocimiento a la existencia del terrorismo de Estado como le obligaba la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Gelman, y ejerció con discreción la presidencia del Consejo de DDHH de Naciones Unidas, pero mantiene cerrado el acceso a documentación de los años de represión, al punto que el Ministerio de Defensa Nacional dificultó una inspección ocular de la justicia al centro de torturas llamado “300 Carlos”.
La falta de voluntad política o desidia en el tema derechos humanos, quedó reflejado hace una semana, cuando Hebe Castro, hija del maestro Julio Castro, difundió una carta pública, a un año de la identificación de los restos de su padre, en la que recuerda el incumplido compromiso de encontrar la verdad asumido entonces por el comandante en jefe del Ejército, Pedro Aguerre. “Al señor Presidente de la República, José Mujica, Jefe de las Fuerzas Armadas pregunto: ¿El Ejército Nacional cumple con sus compromisos o los elude? ¿Es que los orientales sólo somos valientes cuando no hay nada que ocultar?”, inquirió la hija del periodista.
En la órbita del Ejecutivo, también se constató una “ofensiva” interna del Fiscal de Corte, Jorge Díaz, quien afirmó su poder con el traslado al ámbito civil de uno de sus más brillantes fiscales penales, Ricardo Perciaballe, con quien tenía diferencias personales desde tiempos en los que ambos actuaban en el escenario contra el crimen organizado. Perciaballe recurrió la medida, pero tampoco logró el respaldo de su gremio, por lo que se generó una situación de temor en el ministerio público, del que ya se había retirado la fiscal Mirtha Guianze, y donde sólo queda Ana María Tellechea con disposición a acusar en las causas de derechos humanos.

Suprema Corte de Justicia

EL DEBE JUDICIAL
En el ámbito judicial, la “defensiva militar” que se pronosticaba a principios del año como estrategia de los militares implicados en violaciones a los derechos humanos, se ha desarrollado al punto de lograr que los principales casos hayan quedado congeladas en una suerte de “catenaccio judicial”, hasta que la Suprema Corte de Justicia y Tribunales de Apelaciones terminen de resolver, a favor o en contra, decenas de recursos presentados por los abogados defensores de los criminales de lesa humanidad.
Los Tribunales de Apelaciones -y en particular el de 4° Turno- ya han tenido actuaciones por las que redujeron las tipificaciones criminales a las que fiscales y jueces condenaban a los procesados y llegaron a determinar la liberación de algunos de los militares presos. La mayoría de los magistrados de alzada ha mantenido un criterio conservador y, a pesar de las indicaciones obligatorias contenidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Caso Gelman, siguen sin aplicar la jurisprudencia y las convenciones internacionales en el tema derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia, por su parte, también sigue sin realizar su definitivo pronunciamiento respecto a la constitucionalidad o no de la Ley 18.831 aprobada de apuro el 27 de octubre de 2011 para que no se produjera la prescripción de todas las causas judiciales al devolverle al Estado la “pretensión punitiva” que había perdido en este tema desde el 22 de diciembre de 1986 cuando el Parlamento aprobó la Ley de Caducidad con la que los militares lograron posponer veinte años el juicio de sus delitos durante la dictadura.
Este “catenaccio” judicial comenzó a principios de año para mantener en libertad al general Pedro Barneix  (y el coronel José “el francés” Baudean, falleció sin ser condenado), pese a la participación que les cupo en el caso de homicidio de Aldo Perrini en un batallón de Colonia en 1974. El caso fue, junto a la causa por el asesinato de Vladimir Roslik en 1984, de los primeros en pasar a casación para que la Suprema Corte decida si es constitucional la Ley 18.831. Desde entonces la mayoría de las causas judiciales fue “trabada” de una u otra forma. Incluso, el caso de los fusilados de Soca.
En el escenario judicial se espera la resolución de los recursos, para que esas y otras causas comiencen a reactivarse: la del homicidio del estudiante Santiago Rodríguez Muela donde un tribunal civil reconoció la responsabilidad del Estado y su amparo a la asesina Juventud Uruguaya de Pie (JUP), el caso de Cecilia Fontana de Heber donde sigue sin procesarse una prueba caligráfica y puede aparecer más documentación desclasificada, o la denuncia por el traslado y desaparición de su hijo, Nibio Melo, que finalmente realizó días atrás la referente de familiares de desaparecidos, Luisa Cuesta.



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INDHH pide adecuar reparaciones

El jueves 6 de diciembre, cuatro antes del Día Internacional de los Derechos Humanos, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, hizo pública su primera declaración formal y “recomendó” a las autoridades competentes la “adecuación de la legislación nacional en materia de reparación de graves violaciones a los derechos humanos”, en beneficio de las víctimas.
Para el INDDHH “la legislación vigente establece algunas limitaciones que no condicen con las obligaciones internacionales en materia de reparaciones”, por ejemplo, al establecer que las víctimas tienen que optar entre la jubilación especial y cualquier otra jubilación, retiro o subsidio”, cuando la obligación estatal de reparar a las víctimas tiene una naturaleza distinta del de la seguridad social.
El principal organismo uruguayo de Derechos Humanos, hizo una serie de recomendaciones para que el Poder Ejecutivo, a través de una ley, corrija la situación “en un plazo razonable”, teniendo especial consideración al promedio de edad de las personas que debieron ser reparadas y que en la materia esta vedado remitir iniciativas legislativas en el año previo a la elección nacional
Entre las recomendaciones se incluye: 1) que la Pensión Especial Reparatoria (PER) prevista en el artículo 11 de la Ley 19.033 sea percibida por toda persona detenida y/o procesada independientemente de la fecha de su liberación, del monto de sus ingresos. 2) que la jubilación especial prevista en el artículo 8 sea compatible con otras pensiones o jubilaciones. 3) que no exista incompatibilidad entre el cobro de la PER y otra jubilación o pensión. 4) que a las personas despedidas por el decreto 518/973 del 4 de julio de 1973 no les requieran edad mínima ni años de servicios. 5) que en caso de fallecimiento de los beneficiarios, la reparación sea cobrada por sus causahabientes.
El Tribunal considera que no puede confundirse la prestación de los servicios sociales que el Estado brinda a los individuos con las reparaciones a las que tienen derecho las víctimas de violaciones de derechos humanos, en razón del daño específico generado por la violación. En tal sentido, el Tribunal no considerará como parte de las reparaciones que el Estado alega haber realizado, los apoyos gubernamentales que no hayan sido dirigidos específicamente a reparar la falta de prevención, impunidad y discriminación atribuibles al Estado en el presente caso”, subraya la INDHH.

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